Asesoría jurídica

LA ASIMILACIÓN LEGAL ENTRE LAS SITUACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL GRADO MÍNIMO DE DISCAPACIDAD DEL 33 POR CIENTO VUELVE A SER UNA REALIDAD

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Ambas situaciones vuelven a ser compatibles. Desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP nos aportan todos los detalles.

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La asimilación legal entre las situaciones de incapacidad permanente y el grado mínimo de discapacidad del 33 por ciento se venía reconociendo en nuestro país desde el año 2003. No obstante, por motivos técnicos, en 2018 el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia contraria a esta equiparación, lo que supuso que desapareciera del ordenamiento jurídico ese año.

La diferencia que existía, en base al fundamento jurídico expuesto por el Tribunal Supremo, entre los conceptos de “persona con discapacidad“ y de “persona que tiene reconocida una incapacidad permanente”, supuso un perjuicio en el acceso al empleo protegido para las personas que tenían una incapacidad laboral reconocida, al no resultarles de aplicación las ventajas derivadas de éste.

Por ello, gracias al sector social de la discapacidad articulado en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), durante la tramitación parlamentaria de la nueva Ley de Empleo se presentó una enmienda para reconocer la asimilación legal entre el grado de discapacidad mínimo del 33% con las situaciones de incapacidad laboral permanente de la Seguridad Social, a efectos de acceso a los incentivos laborales.

Con la publicación en el BOE y posterior entrada en vigor, el pasado 2 de marzo de 2023, de la Ley 3/2023, de Empleo, se modifican determinados artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y cuya principal novedad es la restauración de la equiparación -a efectos laborales- entre las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33 por ciento.

La recuperación de esta asimilación favorecerá el acceso y la permanencia en el empleo de las personas trabajadoras que, teniendo reconocida una incapacidad permanente (total o absoluta), o una gran invalidez, adquieren una discapacidad estando activas laboralmente, evitando así su expulsión del mercado de trabajo, ya que pueden optar a puestos dirigidos al colectivo de personas con discapacidad, siéndoles, además, de aplicación las garantías generales de accesibilidad y no discriminación.

Además, las empresas que contraten a estas personas podrán aplicar todos los incentivos y beneficios derivados de la contratación de personas con discapacidad, como son, entre otras, que los contratos laborales celebrados con estas personas computan para la obligación que tienen las empresas de más de 50 empleados de reservar el 2 por ciento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad, así como la aplicación de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de este colectivo.

No obstante, como se ha señalado anteriormente, esta equiparación se ha reconocido únicamente a efectos laborales, no siendo aplicable, por tanto, a todos los efectos.

De esta forma, existen circunstancias  extralaborales que no quedan amparadas por esta asimilación, como son, por ejemplo, el derecho a la plaza especial de aparcamiento para los casos en los que se supera el baremo de movilidad mínimo fijado por la normativa vigente, la aplicación de descuentos en el transporte público o para la adquisición de vehículos, o el acceso a las ayudas previstas para realizar reformas destinadas a eliminar las barreras arquitectónicas o para la adquisición de viviendas protegidas. Estas garantías aplican, por tanto, únicamente a las personas con discapacidad propiamente dicha, es decir, que cuenten con certificado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, pero no a las personas que se encuentren en situación “asimilada” a la discapacidad, como son las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente.

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